28 agosto 2013

¿Por qué es constitucional la ley de medios?



Procuraré explicar de manera breve y sencilla para los compañeros y compañeras militantes que no son abogados qué es lo que se discute desde el punto de vista jurídico en torno a la ley de medios y por qué, a mi criterio, es perfectamente constitucional.
Las cuestiones pueden resumirse así: 1) ¿El Estado tiene facultades para establecer condiciones legislativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual? 2) la forma en qué está tratado el tema en la ley de medios ¿torna imposible, desde el punto de vista económico, el funcionamiento del grupo Clarín al obligarlo a desinvertir en ciertas áreas que tiene bajo su explotación?
En cuanto al primer punto, no cabe ninguna duda de la potestad del estado para “reglamentar” el ejercicio de los derechos: función normal reconocida desde siempre al Estado incluso desde la más liberal de las concepciones. La Constitución de 1853 la reconoce en los artículos 14 y 28. Se conoce a esta potestad como “poder de policía” y sólo está limitada en cuanto debe cumplir ciertos requisitos propios de nuestro orden jurídico, tales como el respetar el principio de igualdad y sobre todo, no ser irrazonable. Una reglamentación de derechos, es por ejemplo, irrazonable, cuando establece requisitos caprichosos, restringiendo de manera arbitraria el ejercicio de un derecho o tornándolo imposible. Por tanto, el Estado está indiscutiblemente facultado para ejercer su facultad reglamentaria no sólo frente al ejercicio de la libertad de prensa sino frente a cualquier otro derecho, siempre que no torne ineficaz o imposible su ejercicio.
En consecuencia, la única discusión y el único problema de fondo consiste en discernir si la ley de medios, tal como está redactada, afecta al ejercicio de la libertad de prensa del Grupo Clarín en un punto específico: si restringe su derecho de manera arbitraria o irrazonable al establecer una cláusula de desinversión que torna “económicamente inviable” el funcionamiento del Grupo, y por lo tanto, impide en los hechos el ejercicio de ese derecho.
Esta es la cuestión que se debe dilucidar, y no otra. Y demás está decir que de ninguna manera puede sostenerse que el grupo mediático más importante del país vaya a derrumbarse económicamente porque se le obligue a vender algunas de sus licencias.
Si Clarín fuera económicamente inviable, ¿qué debería decirse de los otros medios, que están en condiciones de total inferioridad respecto de aquel, y sin embargo funcionan?
Que un poderoso multimedios alegue inviabilidad económica por tener que vender algunas licencias demuestra el absurdo de la argumentación de Clarín.
El único derecho que asistiría a Clarín, en caso de resultar perjudicado, sería el de reclamar una indemnización (y la Justicia deberá determinar si corresponde o no) pero jamás pretender frenar la aplicación de una ley.
En consecuencia, la Ley de Medios no podría jamás ser declarada inconstitucional. Si la Corte incurriera en semejante despropósito no estaría dictando un fallo jurídico sino uno políticamente malintencionado.
Yo creo que terminará reconociendo la constitucionalidad de la ley.
Javier Garín


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